Para efectos de autorizar las reuniones en microcentros para los profesores de escuelas rurales, se entenderá por:

Multigrado: Establecimientos educacionales rurales en los cuales se combinan todos o algunos de los cursos de 1° a 6° año. Establecimientos educacionales rurales en los que se combinen cursos de 7° y 8° año básico, cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos de aislamiento geográfico: inexistencia de otras alternativas accesibles para la continuación de estudios o vulnerabilidad socioeconómica de la población, lo que deberá ser autorizado por el Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo.

Microcentro: Es el espacio de trabajo técnico-pedagógico, de carácter presencial, semipresencial o a distancia que realizan los docentes de las escuelas rurales multigrado de un territorio geográfico cercano, destinado al intercambio de experiencias, a la reflexión de sus prácticas docentes, a la participación colaborativa, con el propósito de mejorar sus habilidades para enseñar, lograr los aprendizajes esperados de sus estudiantes y organizar estrategias de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo en sus aulas.

Las actividades de los microcentros, serán llevadas a cabo a través de reuniones, talleres y jornadas de reflexión.

Los profesores de las escuelas rurales multigrado participarán en las reuniones y/o actividades de microcentros por tiempos equivalentes a la suma de las dos horas semanales de reunión técnica de los establecimientos educacionales con dotación completa de profesores por curso, es decir, una jornada de hasta 8 horas pedagógicas mensuales.

Dichas reuniones podrán ser distribuidas con la frecuencia y duración que cada microcentro acuerde. Asimismo, con respecto a la modalidad de funcionamiento, se podrán realizar de manera presencial, semipresencial o a través de medios electrónicos, según los objetivos que se definan y los requerimientos que desde el Ministerio de Educación se establezcan, a través de la División de Educación General.

El microcentro estará compuesto por docentes de escuelas uni, bi y tridocentes, próximas o cercanas geográficamente y liderado por un coordinador, quien será elegido por los mismos docentes y los representará. La elección del coordinador del microcentro será informada tanto a la Secretaría Regional Ministerial de Educación como al Servicio de Educación Pública, respectivo.

    Las funciones del coordinador del microcentro serán:

  1. Convocar a los docentes integrantes del microcentro a reunión;
  2. Apoyar otras instancias de acción formativa entre las distintas escuelas y el Ministerio de Educación y/o el Servicio Local de Educación Pública en su caso;
  3. Planificar con los docentes de las escuelas que forman parte del microcentro, las reuniones, de acuerdo con su contexto y necesidades;
  4. Contactarse permanentemente con el coordinador regional de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, la supervisión del respectivo Departamento Provincial de Educación y/o con el Servicio Local de Educación Pública competente, para estar al tanto de los requerimientos administrativos, distribución de material, detección de necesidades de los establecimientos, estudiantes y docentes.

En cada reunión se levantará un acta del trabajo realizado, que contenga el registro de los asistentes, horario de inicio, horario de término, temas tratados, actualización de información de los integrantes, acuerdos tomados en la reunión y formas de difusión de los mismos.

Cada año, al inicio del periodo escolar, el microcentro deberá presentar al Departamento Provincial de Educación o al Servicio Local de Educación Pública, la programación anual de las reuniones, especificando modalidad, objetivos del trabajo a desarrollar y objetivos para cada una de ellas.

Son materias de competencia de los microcentros las siguientes:

a) Observación y retroalimentación de las prácticas pedagógicas.

b) Evaluación para el aprendizaje de los estudiantes.

c) Monitoreo y evaluación de los procesos y resultados del aprendizaje y de la enseñanza.

d) Implementación de estrategias para promover la asistencia de los estudiantes a clases.

e) Implementación de un ambiente escolar organizado.

f) Implementación de criterios para formular planes de mejoramiento relacionados con las necesidades de aprendizaje y de nivelación de los estudiantes.

 g) Desarrollo profesional docente.

 h) Fortalecimiento y desarrollo de la participación y la convivencia escolar.

 i) Estrategias para involucrar a las familias o apoderados en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

 j) Estrategias para relevar la retención escolar y resguardar la trayectoria educativa de los estudiantes.

 k) Integración de tecnologías de información en los procesos educativos.

l) Recepción, cuando corresponda, los apoyos específicos de la asesoría técnica del Ministerio de Educación y/o de las Entidades Pedagógicas Técnicas de Apoyo (ATE), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.248, para aquellos establecimientos adscritos al régimen de la Subvención Escolar Preferencial.

Artículo quinto. La Secretaría Regional Ministerial de Educación o el Servicio Local de Educación Pública competente, deberán arbitrar las medidas necesarias para que, llevándose a cabo la reunión o actividad de la que trata el artículo 2°, se cumpla con el total de las horas lectivas establecidas en el plan de estudios respectivo.

Artículo transitorio: La presente normativa entrará en vigencia al inicio del año escolar 2022. No obstante, los microcentros que se encuentren en funcionamiento deberán ir adaptando sus reuniones a las normas establecidas en este decreto a partir de su publicación.

Los invitamos a leer el pdf en el siguiente link

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